Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº1 - Derechos de las mujeres, cultura e igualdad de géneros

María Laura Lastres - Dora Alicia Mayoral Villanueva, Directoras

15 de junio de 2022

El caso de la Sra. X

Autora. María Laura Lastres

Por María Laura Lastres[1]

«De hecho, el actual Rey de Labari era un sobrino nieto de Heriberto,

Javierundo, en vez de su propia hija, que aún seguía con vida

y debía de andar por los setenta años. Pero las mujeres no

heredaban en Labari. Las mujeres no eran nadie, no eran nada.

Menos que los reps en la Tierra. Qué atormentada y patológica

manera tenía el hombre labárico de relacionarse con el vientre

que le había creado, que le había gestado.

Cuánto miedo le tenía a su gigante»

 El peso del corazón – Rosa Montero

Introducción

El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Según la ONU, sin acceso a la justicia las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones.[2] Hablamos de una justicia imparcial, que no discrimine y que no permita que se den las restricciones o barreras que habitualmente enfrentan las poblaciones más vulnerables, por ejemplo los costos de patrocinio letrado, de trámites varios previos o contemporáneos a la presentación judicial, multiplicidad de “ventanillas” donde hacer presentaciones y sitios donde acudir a diversas audiencias, mediaciones, conciliaciones, entrevistas. etc. Este concepto hace referencia al acceso a los juzgados, tribunales, oficinas propias del Poder Judicial.

Por otro lado, el acceso a la justicia, es un concepto más amplio y abarca aquellas formas de ponerle fin a un conflicto previamente a requerir la intervención de una autoridad jurisdiccional. Una de sus formas de expresión es la resolución alternativa de conflictos, la puesta a disposición de las personas en situación de vulnerabilidad de acceso a derechos básicos sin necesidad de tener que utilizar la vía jurisdiccional para hacer los reclamos. Y aquí voy a permitirme hacer una aclaración: creo que la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos en casos donde haya violencia de género no es lo mejor que podemos hacer, puesto que ya nuestra justicia ha demostrado la falta de perspectiva de género al encarar estas situaciones en expedientes y denuncias relacionadas como si de compartimentos estancos se tratara, así si una mujer ha denuncia violencia física, psicológica, económico – patrimonial y solicita medidas de protección personal puesto que tiene temor de volver a encontrarse con su agresor, mal la justicia podría indicarle “ocurrir por la vía que corresponda” en la fijación de la cuota alimentaria o el régimen de comunicación. Los protagonistas son los mismos, ¿por qué creerán entonces los/as/es magistrados/as/es que el agresor se comportará distinto al momento de una mediación prejudicial obligatoria con la agredida y accederá de forma cordial y respetuosa a acordar una cuota alimentaria y cumplirá el acuerdo?

Teniendo en cuenta que se trata de uno de los temas más importantes para garantizar que las víctimas de diversos delitos, pero específica y especialmente a las de violencia de género, tengan un adecuado acceso a las herramientas judiciales disponibles, que no son más que la puesta en marcha de las convenciones e instrumentos internacionales a los que nos hemos obligado como países, creí que la mejor forma de abordar este tema era hacer una ficción basada en hechos reales de diversos casos que llegaron a mi conocimiento o en los que estuve involucrada en el rol de integrante de los equipos interdisciplinarios del Centro de Justicia de la Mujer del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Escuchamos tantas mujeres por año, se toman tantas denuncias, yo no voy a hablar de todos estos casos ni todas estas mujeres, solo de una, les propongo que sean Uds. quienes hagan las cuentas.

Estamos en la Ciudad de Buenos Aires y la señora X está denunciando solo un hecho (delito o contravención) que es competencia de esta justicia, las cosas comienzan a complicarse si los delitos son varios, si tiene que hacer una presentación ante la justicia civil, si tiene que pedir un subsidio habitacional, la intervención de ANSES porque el varón que ejerció violencia contra ella percibe el salario familiar y no sólo no le pasa los alimentos, sino que sigue cobrando la asignación familiar, si alguna de las personas involucradas en el caso tiene una discapacidad, si debe tramitar algún programa social, si ha tenido que mudarse de casa y precisa de vacantes para sus hijos/as/es.

El caso de la Señora X

 La Sra. X llegó a la comisaría, estaba visiblemente lastimada, la acompañaban de cada mano sus hijos de 7 y 5 años de edad. Se sentó a esperar para hacer la denuncia, mientras pasaban personas por delante de ella y muchas de esas personas la miraban con curiosidad, con lástima o una combinación de ambas. Finalmente, después de dos horas le tocó su turno. Se sentó frente al oficial de guardia y dijo “Mi pareja me pegó, me tiró al piso, me pegó patadas, me arrastró de los pelos, todo delante de los chicos, que lloraban asustados, y si no fuera porque sonó su celular, no hubiera podido escapar”.

El oficial A le dijo que en la comisaría no le podían tomar la denuncia, que le convenía ir a algún lugar especializado, ella rompió en llanto, quizás eso conmovió al policía que le ofreció llevarla hasta el lugar indicado. Eso sí, tenía que esperar un poco.

Dos horas más tarde, se subió a un patrullero, abrazando a sus hijos y poco después llegó al centro donde la atenderían. El policía que la llevaba la acompañó hasta la seguridad, donde la Sra. X contó “Mi pareja me pegó, me tiró al piso, me pegó patadas, me arrastró de los pelos, todo delante de los chicos, que lloraban asustados, y si no fuera porque sonó su celular, no hubiera podido escapar”. La mujer de seguridad, la Sra. B le dijo que esperara en la sala de espera, que iba a llamar a una persona de admisión. Media hora más tarde, fue a buscarla la Sra. C, una de las personas encargadas de admitir a las denunciantes y le dijo que la acompañara al primer piso. Los niños estaban medio dormidos y el menor lloraba que tenía hambre, es que habían escapado en la madrugada, no habían podido comer. La Sra. B le ofreció entonces buscarle algo de comer para los niños y que ellos se quedaran en el espacio de juegoteca, así ella podía estar más tranquila mientras comenzaba los trámites. Así fue, los niños Y y Z, se quedaron con la Srta. D, encargada del espacio y la Sra. X subió con la Sra. E.

Una vez en la oficina dijo “Mi pareja me pegó, me tiró al piso, me pegó patadas, me arrastró de los pelos, todo delante de los chicos, que lloraban asustados, y si no fuera porque sonó su celular, no hubiera podido escapar”. La Sra. E le pidió sus datos personales, los del agresor, de los niños y comenzó a llenar planillas y formularios. Le comentó entonces cómo iba a seguir el trámite, si la Sra. X quería hacer la denuncia penal, iría a la oficina de la Fiscalía donde la Srta. F la recibiría. Dijo que sí, que ya no podía soportar más.

Una hora más tarde, estaba ante la trabajadora de fiscalía contando que “Mi pareja me pegó, me tiró al piso, me pegó patadas, me arrastró de los pelos, todo delante de los chicos, que lloraban asustados, y si no fuera porque sonó su celular, no hubiera podido escapar”. La Srta. F le pidió un poco más de detalles y allí la Sra. X le dijo que la violencia venía desde hace muchos años, casi desde que empezaron la convivencia, hacía 8 años. Luego comenzó a relatar “Conocí al Sr. W cuando yo tenía 15 años, él tenía 26 años, era amigo de mi papá. Al poco tiempo nos pusimos de novios y a los pocos meses quedé embarazada de mi primer hijo, Y. W. no estaba muy contento con la noticia del embarazo, mi familia todavía menos, pero creo que ninguno de nosotros pensó en un aborto, sobre todo porque mi mamá era muy devota de la virgen y los padres de W eran antiaborto.”

El relato continuó casi sin interrupciones de parte de la Srta. F., por lo que la Sra. X narró “durante el embarazo no fui a hacerme los controles porque W. decía que si yo salía era para ver a otros machos, que dudaba que fuera su hijo, que yo lo había cagado, porque era una rápida. Yo lloraba mucho porque él había sido mi primer y único hombre, pero me cuidaba de llevarle la contra porque se ponía como loco y varias veces me agarró de los pelos, me tiró al piso y me amenazaba con patearme la panza, total “ese” no era su hijo y él no quería mantener el hijo de otro”.

Para cuando nació Y, W no estaba en la casa, hacía varios días que se había ido, algunos conocidos le habían dicho a ella que éste estaba tomando sin parar en los boliches de la villa, que se había peleado con varios vecinos a golpes y que dormía en la puerta de uno de esos locales donde jugaba a las cartas y tomaba. Así que fue al hospital con su madre y después de 24 horas de trabajo de parto, sola, porque no dejaron que su madre entrara para asistirla, nació Y.

  1. volvió pasados varios días del nacimiento de su hijo, cuando lo hizo estaba totalmente alcoholizado, sucio, la ropa rota, lastimado en su rostro. La Sra. X le pidió que se higienizara antes de tocar al bebé y W accedió, para sorpresa de ella, llevándola a pensar que quizás se “hubiera producido el milagro” y W, finalmente, se encaminaría y asumiría su rol de padre. A ese día siguieron algunos días de calma. X estaba muy dolorida, se había desgarrado en el parto, le habían dado muchos puntos y le costaba sentarse, pararse, hacer los movimientos básicos. Por suerte, su madre iba a la casa todos los días para ayudarla hasta que un día, W. volvió nuevamente alcoholizado, echó a la madre de la casa, puso violentamente al niño en la cuna e intentó forzarla a tener relaciones sexuales, a pesar de los gritos de dolor de X, de su llanto y de los golpes desesperados que daba su madre en la puerta. Si, lo había conseguido, la había obligado a tener sexo, la había vuelto a lastimar y por eso tuvo que volver al hospital para que la atendieran.

Ese había sido el primero de los muchos días en que se repetiría el abuso, pero ni ella ni su madre, ni nadie de su entorno entendían que W no tenía derecho a exigirle tener relaciones sexuales a X. A los 9 meses de Y, supo que estaba embarazada de un segundo hijo y se desesperó. Este segundo embarazo fue un verdadero infierno, a causa de los golpes y de las relaciones sexuales forzadas estuvo en riesgo de perderlo, tuvo que hacer reposo, pero ningún/a de los/as profesionales que la atendieron en esas ocasiones le explicó que podía denunciar estos hechos, ni siquiera cumplieron con sus deberes de funcionarios públicos y denunciaron ellos/as.

Nació Z, antes de tiempo, con problemas de peso, respiratorios y de maduración en general. La violencia no cesaba, de hecho, nunca cesó hasta el día de ayer en que X decidió denunciar. Había “aguantado” 8 años de violencia física, psicológica, ambiental, vicaria, económico – patrimonial, sexual y la lista podría engrosarse con la violencia institucional y obstétrica de parte de los/as profesionales de la salud que atendieron su caso en todo este tiempo. La entrevista con F. terminó, X volvió a la sala de espera. La Srta. F se comunicó con el fiscal de turno, el Dr. L quien dictó una perimetral para ella y sus hijos, un dispositivo D.A.M.A, la exclusión del hogar de W y rondín policial.

La Sra. E volvió a buscar a la Sra. X a la sala de espera y la acompañó hasta la oficina donde tendría la entrevista con el equipo interdisciplinario de evaluación de riesgo conformado por la trabajadora social G, la psicóloga H y la abogada I. El equipo contaba con la denuncia realizada momentos antes en Fiscalía, sin embargo, para poder hacer un informe detallado de evaluación de riesgo tuvieron que volver a repasar algunos datos de la historia de la relación y la dinámica del vínculo.

X volvió a contarles cómo se habían conocido, cómo empezaron la relación y todo eso que le había contado a F y expresó que ayer se había decidido a denunciarlo porque “Mi pareja me pegó, me tiró al piso, me pegó patadas, me arrastró de los pelos, todo delante de los chicos, que lloraban asustados, y si no fuera porque sonó su celular, no hubiera podido escapar”.

Luego de 40 minutos de entrevista, X volvió a la sala de espera. El equipo conformado por G,H e I, realizó un informe lapidario, la denunciante se encontraba en RIESGO ALTO respecto de la repetición de hechos de violencia y su vida como la de sus hijos estaba en peligro. Solicitaron medidas, solicitaron la intervención de la justicia en lo civil para fijar alimentos provisorios, las medidas que estimen convenientes y también realizó derivaciones al Ministerio Público Tutelar para que intervenga respecto de los niños, al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat para que intervengan en relación con las múltiples vulnerabilidades demostradas en el relato de X (vivienda, trabajo, salud), instando a conseguir atención psicológica urgente para el grupo familiar de X.

La derivaron al Patrocinio Jurídico, para que, a partir de allí contara con asistencia letrada en las múltiples instancias que se habrían en su caso (causa civil, causa penal, intervención de MPT, del Ministerio de Desarrollo, etc.)

La Sra. E la acompañó a X a la oficina de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, donde la oficial J le entregó el dispositivo D.A.M.A y le explicó su uso. Mientras esto sucedía la comisaría de la zona recibió la orden de exclusión del hogar de W, que se dispuso a cumplir, mientras X dejaba el Centro junto con sus hijos y era llevada a casa de su madre hasta que W abandonara el domicilio y se le garantizara el ingreso a su hogar.

Mientras tanto el equipo de admisión trabajaba en el inicio de la causa civil, el sorteo del juzgado y remitía denuncia e informes a todas las oficinas y sectores convocados a participar en la causa.

Seguramente X volvió a repetir muchas veces más “Mi pareja me pegó, me tiró al piso, me pegó patadas, me arrastró de los pelos, todo delante de los chicos, que lloraban asustados, y si no fuera porque sonó su celular, no hubiera podido escapar”, ante otras muchas personas que a partir de allí intervinieron en su situación. De ello tomaría cuenta el Sr. K, quien se encargaría de hacer el seguimiento del caso por parte del Centro de Justicia de la Mujer.

¿Por qué escribo sobre este tema?

 Me recibí de abogada en el año 2000 (año en que me dieron el título) en la Universidad de Buenos Aires. Por ese momento no se hablaba de violencia de género ni femicidios ni nada que se la pareciera, no había materias específicas respecto a la violencia sufrida por las mujeres y las personas de las diversidades. De eso, aún, no se hablaba.

Incluso los delitos sexuales seguían siendo delitos contra la honestidad hasta su reforma en el año 1999 con la sanción de la ley 25087 estas acciones en que comenzaron a ser consideradas como delitos contra la integridad sexual. Porque si algo está claro, cuando se hablaba de delinquir contra la honestidad, no se ponía en el centro de la escena a la víctima de la violación, sino al valor que esa mujer dejaba de tener luego de sufrir un delito sexual en el mercado matrimonial y en la reputación de su familia, especialmente el pater familia.

Aún en esa época un profesor universitario podía preguntarle a una alumna ¿Cuántos centímetros de pene debía ingresar en la vagina para que se trate de una violación? Y, ante la respuesta de ésta, cualquiera fuera, decirle que tenía demasiadas expectativas y que se lo replanteara. Y nadie se inmutaba ni tomaba acciones contra ese profesor que siguió enseñando hasta su jubilación, con actos donde se destacara su valía en la formación de futuros/as profesionales del derecho.

Claramente, se sostenía que, si había una situación de violencia en la familia o en el matrimonio, los detalles debían mantenerse dentro de las paredes del hogar, porque no era una situación que debía hacerse pública. Mucho camino tendríamos que recorrer para incorporar que la violencia intrafamiliar ES un asunto público, de responsabilidad no solo del autor de la agresión sino del Estado en todas sus formas por su acción o, mejor dicho, por su inacción.

Luego de un largo recorrido laboral por la Universidad de Buenos Aires, en 2015 ingresé en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Mi primer destino fue el Ministerio Público Fiscal, donde atendía la mesa de entradas de una Unidad de Intervención Temprana. Mi función, si bien era rutinaria y estilo máquina, me enseñó a escuchar a las personas que llegaban al edificio en busca de una respuesta, ya sea por haber sido denunciado/a o por haber hecho una denuncia, o bien porque habían recibido una citación por cédula que muchas veces dejaba más dudas que certezas en el mensaje que quería transmitirse.

De allí pasé por dos oficinas más “políticas” para, finalmente, en 2017 obtener un cargo en la Oficina de la Mujer, por ese entonces dependiente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Para fines de 2018, se creó y se puso en marcha el Centro de Justicia de la Mujer, ubicado en el barrio de La Boca, a donde fui trasladada y donde me desempeñé en los equipos interdisciplinarios de evaluación de riesgo hasta el septiembre 2021, fecha en que me fue otorgado el pase a la Dirección de Participación Ciudadana, Acceso a la Justicia y Derechos Universales donde trabajo en territorio, aportando mis conocimientos sobre géneros y diversidad, más allá de mi formación profesional previa.

El hecho de tener un sitio como el Centro de Justicia de la Mujer es un avance impresionante, en un mismo edificio se concentran diversas oficinas que, por ejemplo, en la Justicia Nacional están desperdigadas en distintas direcciones. Estoy convencida que el CJM es un lugar que vino a dar respuesta a muchas situaciones y a crear nuevos desafíos.  

Tenemos las mejores leyes y convenciones internacionales, pero …

Si algo podemos sostener es que no necesitamos más leyes para luchar contra la violencia de género ni para ponerle un freno a la discriminación en razón de sexo / género / orientación sexual.

Sólo para mencionar algunas de leyes integrales y modificatorias del Código Penal, complementarias del ordenamiento vigente, sean locales, regionales o internacionales, tenemos en nuestro haber[3]:

Leyes Nacionales

Ley 27580

Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Ley 27539

Cupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales

Ley 27533

Ley de Protección Integral a las Mujeres. Modificación artículo 4° de la Ley 26485

Ley 27501

Ley N° 26.485. Modificación. Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero.

Ley 27499

LEY MICAELA de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado

Ley 27452

Régimen de reparación económica para niñas, niños, y adolescentes

Ley 27412

Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política

Ley 27410

Concientización sobre la Violencia de Género

Art 75, inciso 22

Constitución de la Nación Argentina

Ley 27234

Violencia de género. Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género

Ley 27039

Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género. Línea telefónica gratuita con alcance nacional «144»

Ley 26873

Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública

Ley 26743

Sobre de Identidad de Género

Ley 26842

Prevención y sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas. Código Penal, código Procesal Penal y Ley nº 26.364 – modificación

Ley 26618

Sobre Matrimonio Civil

Decreto 936

Protección Integral a las Mujeres. Promuévese la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual

Ley 26618

Matrimonio Civil

Ley 26472

Régimen de Prisión domiciliaria y Ejecución Penal

Ley 26485

Ley de Protección Integral a las Mujeres. Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Ley 26150

Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Establecimientos Públicos, de Gestión Estatal y Privada

Ley 26130

Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica. Derecho a acceder a las prácticas de ligadura de trompas de Falopio y Vasectomía

Ley 26171

Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999

Ley 26061

Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Ley 25673

Salud. Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud

Ley 25674

Asociaciones sindicales. Participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales, en función de la cantidad de trabajadores en la rama o actividad de que se trate. Integración de mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales. Porcentajes de dicha representación.

Ley 25250

Reforma Laboral: Estímulo al Empleo Estable: Incorporación de Dos Incentivos para el Empleo de Mujeres

Ley 25087

Delitos contra la integridad sexual

Decreto 254

Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral

Ley 24828

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Amas de Casa

Ley 24012

Cupo Femenino

Ley 13010

Derechos Políticos de la Mujer

Leyes de CABA[4]

Ley 6362

Comité de Equidad en el Trabajo. Creación

Ley 6341

Ley de Equidad de Género en el Deporte y Modificación Ley Nro. 1624

Ley 6208

Ley 6208 Adhesión a la Ley Micaela de capacitación obligatoria en género

Ley 6170

Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre varones y mujeres-Presupuesto con Perspectiva de Género

Ley 5945

Licencia por maternidad. Régimen especial de inasistencias justificadas no computables a los fines de la reincorporación para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificación de la Ley 709

Ley 5924

Incorporación   del   enfoque   de   género   en   todas   las   producciones del Sistema Estadístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 5861

Reparación Económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de Femicidios

Ley 5742

Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público

Ley 3360

Tratamiento periodístico sobre la violencia de género en los medios de comunicación

Ley 3262

Establece la semana de lucha contra la trata de personas

Ley 3231

Derechos de la mujer embarazada bajo régimen de locación de servicios

Ley 2958

Implementación de lactarios en las instituciones del sector público

Ley 1892

Régimen de Inserción Laboral para la Mujer

Ley 1688

Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica

Ley 1262

Protección y asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica

Ley 1040

Derecho de la mujer a estar acompañada en el momento del parto y la internación

Ley 554

Examen preocupacional para empleadas del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Ley 510

Modificación a la ley de creación del registro de deudores/as alimentarios/as morosos/as

Ley 474

Plan de igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones

Ley 439

Modificación a la ley de salud reproductiva y procreación responsable

Ley 418

Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable

Ley 269

Registro de Deudores Alimentarios

Ley 175

Programa de reflexión y capacitación sobre la igualdad de oportunidades

Ley 103

Programa de acciones positivas en favor de las jefas de hogar y las mujeres embarazadas

Ley 59

Creación del registro de organizaciones de mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Legislación internacional[5]

Ley

Derecho

 

Cumbre CELAC – Declaración Política de Punta Cana- 2017 – Igualdad de género

 

Reglamento del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”

 

Directrices sobre Políticas de Igualdad de Género en el MERCOSUR

 

Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. A/RES/65/229

Ley 26200

Ley de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la Corte Penal Internacional. Disposiciones Generales Penas y principios generales. Delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional. Relaciones con la Corte Penal Internacional

Ley 25632

Convenciones. Trata de personas

 

Convención de Palermo. Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que contempla la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional

Ley 24658

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Protocolo de San Salvador

Ley 24632

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – «Convención de Belem do Pará»

 

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer – ONU

Ley 23313

Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo

Ley 23179

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Ley 23.054

Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares – Convenio 156

 

Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José)

 

Convención sobre la Mujer Casada

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Entonces, por qué cada vez que sucede un caso vinculado a la violencia contra las mujeres o a las diversidades, se pide cambios en la ley, aumento de penas, modificaciones de los tipos delictuales. ¿Es que acaso no se dieron cuenta que nuestro país tiene una posición privilegiada en cuánto al avance legislativo al respecto?

Permítanme contestarme a mí misma: se dieron cuenta del avance, pero recurren a la técnica del tero. Se preguntarán cuál es la técnica y yo les responderé con las palabras de Martín Fierro[6]Pero hacen como los teros / para esconder sus niditos:/ en un lao pegan los gritos / y en otro tienen los güevos”. Esto es, gritan y reclaman reformas de los textos legales, pero no aplican los textos actuales y por supuesto, se espantan con la posibilidad de la perspectiva de género que atraviese la práctica judicial, legislativa y ejecutiva. De nada sirve tener excelentes piezas normativas, si no se trabajan en conjunto y es imposible aplicarlas en un juego armónico en el marco de la perspectiva de género y de los derechos humanos.

Conclusión o algo que podría parecerse a una

En este relato, 5 son las veces en que la víctima de violencia de género relata los hechos que quiere denunciar en un proceso. En un caso promedio el número trepará mucho más alcanzando quizás las diez ocasiones porque tendremos que prever que el caso puede llegar hasta el juicio y la sentencia o la suspensión del juicio a prueba. Puede haber más relatos en caso de que tenga hacerlo delante del personal médico legal, de la policía en caso de tener que pedir que se acerque por una violación de medidas de protección, etc.

Quienes estamos dentro del Poder Judicial o bien trabajamos en alguno de los organismos vinculados a la temática de violencia de género, en muchos casos, reclamamos una y otra vez que queremos una justicia feminista, pero … ¿qué es una justicia feminista? ¿Son estos relatos que se van acumulando sobre los hombros de la señora X?

Claramente no. La repetición constante de los hechos solo lleva a la revictimización, para evitarla bastará con que el/la funcionario/a/e judicial se tome un tiempo y lea los informes previos, las denuncias y conocerá en forma integral los hechos, sin necesidad de volver a solicitar un relato completo.

Quedan aún pendientes temas fundamentales que deben ser resueltos.

  • ¿Después de la denuncia, qué sucede? ¿Quién acompaña a la víctima de violencia por su periplo burocrático en busca de soluciones a sus múltiples problemas?
  • Patrocinios jurídicos gratuitos especializados: desde 2015, la ley 27210 creó el Cuerpo de Abogados y Abogadas, siete años después seguimos esperando por su funcionamiento a lo largo y a lo ancho del país
  • La notoria falta de información de las mujeres sobre sus derechos y cómo ejercerlos, no basta con que sólo se abran más bocas de denuncias, tiene que seguir trabajándose sobre el circuito posterior a la puesta en marcha de la maquinaria judicial.
  • Es fundamental la disponibilidad de servicios integrales de atención para las víctimas de violaciones y el acceso a los mismos a una escala mucho mayor que la actual.
  • Interactuar con los/as/es profesionales de la salud, que en muchos casos son las primeras personas que toman contacto con una situación de violencia.
  • Capacitar en forma constante al personal docente y no docente para que estén alertas de los cambios en los/as/es niños/as/es en su forma de relacionarse en la escuela, en su aspecto, su cuidado personal, etc.

Para finalizar, quiero compartir una breve cita de “Ante la ley” de Kafka[7]

“Ante la ley hay un guardián. Un campesino se presenta frente a este guardián, y solicita que le permita entrar en la Ley. Pero el guardián contesta que por ahora no puede dejarlo entrar. El hombre reflexiona y pregunta si más tarde lo dejarán entrar.

-Tal vez -dice el centinela- pero no por ahora.

La puerta que da a la Ley está abierta, como de costumbre; cuando el guardián se hace a un lado, el hombre se inclina para espiar. El guardián lo ve, se sonríe y le dice:

-Si tu deseo es tan grande haz la prueba de entrar a pesar de mi prohibición. Pero recuerda que soy poderoso. Y sólo soy el último de los guardianes. Entre salón y salón también hay guardianes, cada uno más poderoso que el otro. Ya el tercer guardián es tan terrible que no puedo mirarlo siquiera.

El campesino no había previsto estas dificultades; la Ley debería ser siempre accesible para todos, piensa, pero al fijarse en el guardián, con su abrigo de pieles, su nariz grande y aguileña, su barba negra de tártaro, rala y negra, decide que le conviene más esperar. El guardián le da un escabel y le permite sentarse a un costado de la puerta.”

Citas

[1] Es abogada, egresada de la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña como  Prosecretaria Administrativa en la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue Coordinadora de la Comisión de los Derechos de la Mujer del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. 

Es Especialista en Violencia de Género, Participación y Políticas Públicas (Comunicar Igualdad OEA) y en  Derecho y en Investigación Científica de Delitos. Asimismo es Técnica en Gestión y Administración Universitaria.

[2]Acceso a la justicia

https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-law-institutions/access-to-justice/ – Última visita 2-4-2022

[3]https://genero.defensoria.org.ar/legislacion/legislacion-nacional/ Última visita 22/12/2021

[4] https://genero.defensoria.org.ar/legislacion/legislacion-caba/

[5] https://genero.defensoria.org.ar/legislacion/legislacion-internacional/

[6]https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/el-gaucho-martin-fierro–1/html/ff29ee5a-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html última visita 11-4-2022

[7] Franz Kafka – Ante la ley https://ciudadseva.com/texto/ante-la-ley/ última visita 11-4-2022

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